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Celadores del SERMAS
- 10/08/2019
- Publicado por: Enrique
- Categoría: Oposiciones Sanidad
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Celadores del SERMAS.
Oposición Finalizada
Número de plazas |
1047 plazas cupo general. 106 plazas para discapacidad. Total 1513 plazas |
Titulación exigida |
Graduado en ESO o equivalente |
Tipo de oposición |
Concurso-oposición |
Convocatoria BOCM 29 de junio 2018 |
Estado de la oposición |
Pendiente de nueva convocatoria. |
Requisitos
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
- Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente,expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
- De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Proceso selectivo
Concurso-oposición.
Oposición:
Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestar por escrito en el plazo máximo de 90 minutos, de un cuestionario tipo test de 60 preguntas más otras 10 de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y los errores penalizarán con 1/4 del valor asignado a las respuestas correctas.
La puntuación máxima posible correspondiente a los 60 aciertos será de 50 puntos.
Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Concurso:
Se valorarán:
1) Experiencia profesional (Máximo 35 puntos)
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitariaspúblicasadscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,18 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Saludo diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,13 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador, o en funciones equivalentes, en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,09 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador, o en funciones equivalentes, en centros de trabajo privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,06 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación o de dirección en programas de cooperación internacional,en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley del voluntariado “Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las instituciones sanitarias públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,18 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,05 puntos.
Para la valoración del apartado relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo siguiente:
A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales.Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
2) Formación continuada (Máximo 15 puntos)
2.1 Formación continuada.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría objeto de la misma convocadas, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, con la siguiente puntuación:
Por cada 10 horas de formación: 1 punto.
2.2 Docencia
Por servicios prestados como profesor en cursos de Formación Continuada del apartado 2.1: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
Temario
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías.
Tema 2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud.
Tema 3. Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario;derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad.
Tema 5. Las modalidades de la asistencia sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención Primaria, El centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades.
Tema 6. Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria.
Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Tema 10. El personal subalterno: Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
Tema 11. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UVI. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.
Tema 12. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.
Tema 13. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
Tema 14. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación al enfermo mental.
Tema 15. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias.