Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico
Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico
| Número de plazas |
|---|
| 273 plazas del cupo general. 21 plazas para discapacidad. Total 294 plazas |
| Titulación exigida |
| FP Técnico Radiodiagnóstico o equivalente |
| Tipo de oposición |
| Concurso- oposición |
| Convocatoria |
| https://www.bocm.es/bocm-20260709-17 |
| Estado de la oposición |
| Oposición en proceso |
Requisitos para Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa de Seguridad Social.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente según establece la normativa vigente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) De conformidad con el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h) Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerla a lo largo de todo el proceso selectivo.
Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
i) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.
Proceso selectivo para Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico:
Concurso-oposición.
Oposición:
La fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Su puntuación supondrá el 50 por 100 del proceso selectivo.
Consta de un único ejercicio tipo test debido a que permite una evaluación completa e integral de los conocimientos de las personas aspirantes a la categoría convocada sobre la totalidad del programa. Asimismo, es una herramienta objetiva, eficaz y eficiente que permite evaluar de forma rápida y equitativa a un elevado número de personas aspirantes.
a) El programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo constará de cuarenta temas, cinco de los cuales corresponderán a la parte general y treinta y cinco a la parte específica. El temario se publicará durante el plazo de presentación de solicitudes tanto en la página web de la convocatoria como en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
b) La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en la página web de la convocatoria y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al menos, con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único.
La fecha de celebración de la fase de oposición podrá coincidir con la de otros procesos selectivos.
c) Quienes no comparezcan a realizar el examen, quedarán excluidos del proceso selectivo.
d) Los aspirantes deberán acudir al examen provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor y en formato físico que permita acreditar su personalidad en cualquier momento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que establece como medio válido de identificación legal la utilización del DNI digital en el teléfono móvil mediante la aplicación MiDNI, a este respecto se informa que para su identificación el día del examen, las personas admitidas habrán de presentar inexcusablemente el original de su documento nacional de identidad, en soporte físico. Dado que durante el desarrollo de los ejercicios no está permitida la utilización de dispositivos electrónicos que permitan la recepción de señales de comunicación, la obligación de las personas admitidas de mantener sobre la mesa durante todo el tiempo de duración de las pruebas el documento identificativo, requerirá que éste necesariamente sea en formato físico.
e) No obstante, se podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio, en los siguientes supuestos:
— Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando exista coincidencia entre la fecha de la celebración de la prueba en la que tengan que participar y la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de la aspirante.
— Por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, cuando la no comparecencia esté motivada por una intervención quirúrgica urgente, de carácter inaplazable y no prevista, que conlleve necesariamente el ingreso hospitalario de la persona aspirante en el día de celebración de la prueba, impidiéndole de forma efectiva su asistencia. La apreciación de dicha causa de fuerza mayor quedará, en todo caso, supeditada a la valoración motivada del Tribunal Calificador.
En ambos casos, los aspirantes deberán presentar, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización, acompañado del correspondiente informe médico acreditativo, en el que manifestarán expresamente su voluntad de realizar el examen en una fecha posterior. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos adjuntados.
Este escrito será presentado telemáticamente a través de registro desde la Sede Electrónica dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. En el supuesto de embarazo y/o parto, deberá presentarse el escrito dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la celebración de la prueba (en este último caso cuando el ingreso tenga carácter urgente) y en el supuesto de fuerza mayor, dentro del plazo de los cinco días naturales posteriores a la celebración de la prueba.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento único de los aspirantes afectados que tendrá lugar en el plazo máximo de cuarenta días hábiles posteriores al primer llamamiento. La fecha de la realización del ejercicio de la fase de oposición de este segundo llamamiento será comunicada previamente a los interesados, teniendo el contenido del ejercicio las mismas características que el realizado en el primer llamamiento. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellos aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.
f) El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito en un tiempo máximo de 100 minutos, de un cuestionario tipo test de 90 preguntas más 10 preguntas de reserva relativas al contenido de todo el temario recogido en el anexo I.
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. La cumplimentación de las mismas ha de realizarse con arreglo a las instrucciones que se indiquen como garantía de imparcialidad en la corrección.
g) En el ejercicio se valorarán hasta un máximo de 90 preguntas que se puntuarán de la forma siguiente:
— Cada contestación correcta valdrá 1 punto.
— Se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.
— Se dejarán de valorar las preguntas no respondidas.
— De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración de cada persona participante en el ejercicio.
h) Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder a la siguiente fase, para lo cual el Tribunal Calificador adaptará la puntuación del ejercicio a una calificación de 0 a 50 puntos.
Por tanto, pasarán a la fase de concurso todos los aspirantes que superen la fase de oposición. Este nivel será común para todos con independencia del cupo por el que concurran los aspirantes.
No obstante, cuando el número de aspirantes que superen esta fase sea inferior al número de plazas convocadas, para facilitar la cobertura total de las mismas el tribunal propondrá motivadamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una disminución de esta puntuación máxima o nota de corte para que el número de aspirantes que pasen a la fase de concurso, sea al menos, igual al número de plazas convocadas.
i) El Tribunal Calificador publicará en el plazo de tres días hábiles a contar desde la realización del ejercicio, la plantilla provisional con las respuestas en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional de respuestas, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas en el test o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser presentadas telemáticamente. A estos efectos, para presentar las impugnaciones se deberá rellenar y firmar el formulario del modelo oficial habilitado, siguiendo el enlace especificado en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
j) El Tribunal publicará la plantilla definitiva y las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo en la página web de la convocatoria y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
En la plantilla definitiva se indicarán las preguntas que hayan sido anuladas en virtud de las impugnaciones presentadas que hayan sido aceptadas o, en su caso de oficio por parte del Tribunal. Las respuestas anuladas serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
Concurso
Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en la base 11.2.h), podrán acceder a la fase de concurso.
La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50 por 100 del proceso selectivo. Por lo tanto, la puntuación máxima posible que se puede obtener en esta fase será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición, para asignar sus méritos al proceso a través del Registro Electrónico de Méritos del Servicio Madrileño de Salud (en adelante RMER), mediante el correspondiente autobaremo.
11.3.1. Aportación de méritos a través de Registro Electrónico de Méritos del Servicio Madrileño de Salud (RMER):
La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases independientes y no sustitutivas. Una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de méritos al proceso por los aspirantes, mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el RMER, que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en el autobaremo aun cuando éstos hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
a) Acceso al RMER: Para realizar este trámite la persona interesada deberá acceder a través del siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/registro-electronico-merito… . Para ello, deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.
b) Aportación de méritos de experiencia profesional de oficio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Servicios Prestados, en los centros contenidos en la disposición adicional segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, se calcularán de oficio tomando la información de que se dispone en los sistemas de gestión de Recursos Humanos del SERMAS.
Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo “Experiencia profesional en SERMAS de oficio”.
Cuando los aspirantes detecten alguna discrepancia o error, deberán dirigirse a la Gerencia del centro donde se realizaron los servicios prestados (Hospital, Atención Primaria o SUMMA112) solicitando su revisión o corrección, en su caso.
Para ello deberá cumplimentarse el formulario “Trámites RRHH SERMAS: Trámites de Recursos Humanos en centros del SERMAS”, disponible a través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/t… , eligiendo como destinatario, el centro de trabajo donde se realizó la actividad que deba ser revisada.
c) Aportación de méritos de experiencia profesional certificados fuera del SERMAS y del resto de méritos.
Los aspirantes deberán aportar en el RMER las certificaciones y documentos de experiencia profesional obtenidos en otros Servicios de Salud o centros que no pertenezcan al SERMAS, los correspondientes al apartado de formación, así como el resto de méritos para su valoración por el Tribunal.
11.3.2. Asignación de méritos a través del autobaremo:
Los aspirantes deberán asignar a través de la aplicación RMER, los méritos de experiencia profesional realizados fuera del SERMAS así como los méritos de formación, investigación y docencia que vayan a ser valorados a través del autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, al baremo del Anexo II y al Anexo III de esta convocatoria.
Los méritos de experiencia profesional adquiridos en el SERMAS, con excepción del Hospital Universitario de Fuenlabrada, serán aportados de oficio por esta administración.
Para el resto de méritos, en los casos de no presentar el autobaremo o de no poseer ningún tipo de mérito de formación y de experiencia profesional, el resultado será de cero puntos.
El autobaremo tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad de los datos.
11.3.3. Desarrollo de la fase de concurso:
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por los aspirantes. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto.
El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
El Tribunal publicará en la página web de la convocatoria y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso.
11.3.4. Reclamaciones:
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas. A través del enlace de la página web especificada en la base 5.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones que habrá que presentar de forma telemática.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, se publicarán en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, las calificaciones definitivas de los aspirantes obtenidos en la fase de concurso; publicación que servirá de notificación a las personas interesadas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Temario
https://www.comunidad.madrid/docs/2026-08/rrhh-4019-2026-08-13-anexo-i-t.s-imagen-c1-t.libre_.pdf?VersionId=8_u_lzAGnUWGIWquYhDqnEYlvUjm7zRl