BASES DE PARTICIPACION EN LA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ
1. OBJETIVO:
La BOLSA DE EMPLEO de Torrejón de Ardoz se configura como punto de encuentro entre las empresas que buscan trabajadores y los vecinos que buscan trabajo, facilitando la inserción laboral de nuestros vecinos y las tareas de selección de personal de nuestras empresas.
2. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS Y LAS ASPIRANTES:
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1.- Estar empadronado en Torrejón de Ardoz.
2.2.- Estar en situación de desempleo, o en mejora de empleo.
2.3.- Haber cumplido los 16 años de edad.
2.4.- Hallarse en posesión de la titulación reflejada en el C.V.
2.5.- Tener permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de extranjeros.
Estos requisitos, deberán reunirse en la fecha de solicitud de incorporación a la Bolsa de Empleo.
3. SOLICITUDES:
3.1.- Forma: La inscripción en la Bolsa de Empleo podrá realizarse de dos formas, en la Ficha de Inscripción disponible en la Oficina Municipal de Empleo, C/ Londres s/n, urb. Torrejón 2000, o bien a través de la página web www.bolsaempleotorrejon.es.
3.2.- Plazo y lugar de presentación: Las instancias podrán ser presentadas en cualquier momento desde la página web, y dentro del horario de atención al público en la Oficina Municipal de Empleo si se opta por la opción de presentarla personalmente.
3.3.- Documento a acompañar en las solicitudes y procedimiento de inscripción:
3.3.1 No se recogerá ninguna solicitud que no vaya acompañada de Curriculum Vitae.
3.3.2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona y en la misma el candidato podrá optar a un máximo de 6 puestos que por formación, disposición o capacidad crea poder desempeñar.
3.3.3. Una vez por semana se expondrán en el tablón de anuncios de la Oficina Municipal de Empleo las listas actualizadas clasificadas por profesiones y con el número de demandantes de empleo por cada una de ellas.
4. SELECCIÓN:
4.1.- Cada vecino inscrito en la Bolsa de Empleo recibirá un número de orden por cada profesión que haya señalado en la ficha de inscripción.
4.2.- Cada vez que se reciba una oferta de empleo, se procederá a realizar un sorteo por parte de los técnicos municipales y un representante de los desempleados de la ciudad, que determinará el número a partir del que se derivarán los demandantes de empleo a dicha oferta.
4.3.- Se realizarán por tanto tantos sorteos como ofertas de empleo se reciban.
4.4.- Una vez realizado el sorteo, se efectuará la selección a partir del número resultante, y seleccionando por ese orden los candidatos que cumplan los requisitos exigidos en la oferta.
4.5.- Los candidatos resultantes serán enviados a la empresa que ha solicitado el reclutamiento de personal, siguiendo en todo caso las directrices marcadas por la misma, recayendo en la empresa solicitante la elección tanto del número de candidatos a entrevistar como la decisión sobre la contratación final.
4.6.-. Se publicará con carácter semanal en el tablón de anuncios los sorteos efectuados y los números resultantes.
5. NORMAS COMPLEMENTARIAS:
5.1.- En el caso de que se produzca algún cambio en los datos identificativos aportados en la Ficha de Inscripción, estos deberán comunicarse a la Oficina Municipal de Empleo para su variación.
5.2.- Si la modificación fuese sobre las profesiones elegidas, el cambio también se realizará tras comunicación a la Oficina Municipal de Empleo.
5.3.- En caso de duda sobre estas Bases puede dirigirse a la Oficina Municipal de Empleo, c/ Londres s/n Urb. Torrejón 2000. Tfno.- 91.660.06.67